REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000337
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Egilda del Carmen Galindez, VenezolanA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12702867 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calle 15 N° 196, Barrio La Antena Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SIETE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (7.34 mtrs) de ancho por QUINCE METROS (15 mtrs) de largo y el area de construcción es de 4.30 mtros de ancho por 10,60 de largo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carrera 2, que es su frente: SUR: Terreno de ALCIDES PEREIRA; ESTE: Terreno de JAIME FLORES y OESTE: Terreno de JUANA MARCHAN;. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de tres habitaciones, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventana de manillas, sala, comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GIOVANNY OROPEZA GOMES y JORGE LUIS HIDALGO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Egilda del Carmen Galindez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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