REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001236
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Celina Rodríguez de Aldana, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.200 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz carrera 11 entre 1 y 2 e identificada con el N° 229-0002-06 de la nomenclatura Municipal Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mtrs2), es decir veinte metros de frente por diez metros de fondo (20 mtrs X 10 mtrs), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de veinte metros (20 mtrs) con cerro: SUR: En línea de veinte metros (20 mtrs) con calle principal y canal del agua de lluvia; ESTE: Con inmueble ocupado por Jhonny Campos y OESTE: Con inmueble ocupado por Sra Mirian Sánchez. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de habitación fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventana de Romanillas consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, con su respectivo portón de hierros y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIDA FREITEZ COLMENAREZ y ANA CRISTINA TIMAURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Celina Rodriguez de Aldana, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
|