REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001373
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 1850480, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia El Cují, Urbanización Mariano Navarro, Avenida Principal Nro.10 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos cincuenta metros cuadrados (250.mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con casa que es o fué de Oscar Colmenárez; SUR: Con casa que es o fué de Lazaro Suárez ; ESTE: Con casa que es o fué de Ibon Zambrano y OESTE: Con la Avenida principal . Dichas bienhechurías consisten en cuatro paredes de bloques las cuales cercan todo el terreno y una casa de aproximadamente setenta y dos metros cuadrados (72,oo mts.2) de construcción la cual consta de una sala, tres habitaciones, un baño, sala-comedor, techo de acerolid, paredes de bloques, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MANUEL RIVERO Y OSWALDO GONZALEZ, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor al ciudadano JOSE ELIAS DIAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/mery