REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000670

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL JESUS RIVERO UGARTE , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 295.651 de este domicilio, asistido del abogado Alberto José Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Los Naranjillos, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que le pertenece según Documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1.991, bajo el No. 27. Folios 1 al 2. Protocolo Primero, Tomo Undécimo. Segundo Trimestre, con una superficie aproximada de Tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados ( 3.750,00 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 70,80 metros con Terreno de la Sucesión Palacios, Carretera Vieja Barquisimeto-Acarigua, que es su frente ; SUR: En línea de 84,00 metros con Terrenos que son o fueron de Eustaquio Yépez, actualmente ocupados por Sixto Peña ; ESTE: En línea de 27,40 con Casa y solar que son o fueron de María de Los Angeles Loyo y OESTE: En línea de 67,32 metros con Terrenos que fueron de la Sucesión Palacios, denominada La Mesera, actualmente ocupados por Lorenzo Oviedo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa edificada de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico y cemento, constante de cinco habitaciones, tres baños, una cocina amplia con mesones de mampostería y despensa, Biblioteca, salón de star, lavandero techado, corredor, estacionamiento techado para 4 carros, todas las ventanas enrejadas con protectores antizancudos, closet para guardar implementos agrícolas y de otro orden, dos tanques de agua, en servicio posibilidad de construcción de otra planta, 57 árboles frutales, sistema de riego para toda la Granja, cerca perimetral de alfajol, dos (2) portones, un (1) área de construcción anexa, dos habitaciones para cuidador con baño y cocina, unas (1) Bienhechurías con estanque para aves acuáticas, gallineros, Un Galpón Industrial, Parrillera de chimenea, con mesones para comer y lavaplatos y área de estar. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL RAMON GRATEROL Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL JESUS RIVERO UGARTE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.