REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH02-T-1999-000002

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Daños Corporales, Lucro Cesante y Daños Morales derivados de Accidente de Tránsito, intentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZARRAGA MENDEZ y MARIA DE LA PAZ BARRADAS DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.352.890 y 3.081.283 respectivamente, contra los ciudadanos EUSEBIO DE LA NUEZ VELAZQUEZ y ANTONIO DE LA NUEZ VELAZQUEZ, se observa que el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabjo del Estado Lara ordenó llamar a juicio a todos los coherederos de ANTONIO DE LA NUEZ TORRES (f. 398 a 413), y de la copia del acta de nacimiento de MANUEL ANTONIO DE LA NUEZ se observa que es adolescente (f. 421), conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193° y 145°. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.