REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000784

Revisadas como han sido las presente actuaciones que conforman el presente juicio de REIVINDICACION, seguido por MANUEL BAQUEDANO RIVAS, BLANCA BAQUEDANO, ESTHER BAQUEDANO, SANTIAGO BAQUEDANO y ALBERTO BAQUEDANO contra JAVIER EFRAIN GONZALEZ, se observa que la reforma de la demanda fue admitida el 23/01/2004, fecha en la cual ya se encontraba citado el demandado según declaración del Alguacil de fecha 11/08/03, y por lo tanto desde el 23/01/2004 empezó a correr el lapso de veinte días de despacho para la contestación de la reforma, pero como quiera que el auto que admitió la reforma no lo señaló así expresamente sino que ordenó citar nuevamente al demandado, lo cual cohonestó el actor en escrito del 09/03/04, compareciendo finalmente el demandado el 18/03/04 a otorgar poder apud-acta, en aras de resguardar el derecho a la defensa se declara expresamente por el presente auto que el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (reformada) empieza a computarse desde el 18/03/04 exclusive. Déjese copia. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas