REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2000-000068
PARTE ACTORA: CENTROPLAS DE VENEZUELA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, Primero del Estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 31-A PRO, en fecha 24 de Octubre del 1990.

APODERADO JUDICIAL: CASTA EMILIA AROCHA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.176

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIO BOX C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 112, tomo 26-A PRO, en fecha 21 de Abril del 1981, representada por el ciudadano GIACOMO FASCE BUTTA en su carácter de Aceptante y el ciudadano PIETRO CRUDELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.176 en su carácter de Avalista.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. , intentado por la Abogada CASTA EMILIA AROCHA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.176, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTROPLAS DE VENEZUELA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, Primero del Estado Miranda, bajo el N° 41, tomo 31-A PRO, en fecha 24 de Octubre del 1990 contra la Sociedad Mercantil FRIO BOX C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 112, tomo 26-A PRO, en fecha 21 de Abril del 1981, representada por el ciudadano GIACOMO FASCE BUTTA en su carácter de Aceptante y al ciudadano PIETRO CRUDELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.176 en su carácter de Avalista, el cual se admitió por auto de fecha 24/11/2000 oportunidad en la cual se decreto medida de Embargo Preventiva. En fecha 12/11/02, la parte actora solicito el avocamiento de la Juez CARMEN ROSA CAMPOLARGO. En fecha 19/11/02, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12/11/02 en la cual solicito el avocamiento de la Juez hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por la empresa CENTROPLAS DE VENEZUELA C.A, contra Sociedad Mercantil FRIO BOX C.A y el ciudadano PIETRO CRUDELI, identificadas en autos. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro