REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KH02-M-2000-000071

PARTE ACTORA: PRODUCTORA ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO C.A (PACCA GUARICO), Inscrita en el Registro Mercantil, Primero del Estado Lara, bajo el N° 53, tomo 11-A , en fecha 03 de Abril del 2000.

ENDOSATARIO: CECILIO GUTIERRZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.250, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.894

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.490.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. , intentado por el Abogado CECILIO GUTIERRZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.250, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.894, en su carácter de endosatario en procuración de la empresa PRODUCTORA ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO C.A (PACCA GUARICO), Inscrita en el Registro Mercantil, Primero del Estado Lara, bajo el N° 53, tomo 11-A, en fecha 03 de Abril del 2000 contra FRANKLIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.490, el cual se admitió por auto de fecha 04/12/2000 oportunidad en la cual se decreto medida de Enajenar t Gravar sobre el inmueble identificado en auto. En fecha 08/02/01, la parte actora solicito se libre boleta de intimación. En fecha 22/02/02 se libro boleta y comisión. En fecha 04/07/01 se recibio comisión debidamente cumplida. En fecha 08/05/02 la parte actora solicito se libre cartel de citación. En fecha 14/05/02, la Juez Elizabeth Salas Duartes, se avoco al conocimiento de la presente causa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/05/02 en la cual solicito se libre cartel de citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por la empresa PRODUCTORA ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO C.A (PACCA GUARICO), contra el ciudadano FRANKLIN MENDOZA, identificadas en autos. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

TGI/Milagro