REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KH02-M-2000-000074
PARTE ACTORA: SALOMON ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.322.995 inscrito en el IPSA bajo el N° 9228
PARTE DEMANDADA: VICTOR SOTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.308.502.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. , intentado por el Abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.322.995 inscrito en el IPSA bajo el N° 9228 contra el ciudadano: VICTOR SOTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.308.502., el cual se admitió por auto de fecha 230/11/2000 oportunidad en la cual se decreto medida de Embargo Preventiva. En fecha 30/05/02, la parte actora solicito se libre boleta de intimación a la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 30/05/02 en la cual solicito se libre boleta de intimación a la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por el Abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, contra VICTOR SOTILLO, ambos identificadas en autos. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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