REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KH02-M-2000-000095
PARTE ACTORA: HYDRO AGRI VENEZUELA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, tomo 26-A sgdo, en fecha 16 de Julio del 1993.
APODERADO JUDICIAL, BETANIA GARCIA DE PASCERI y JULIO ALELJANDRO PEREZ GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.760 y 10.037.682, inscritos en el IPSA bajo los N° 62.424 y 78.826
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISINORCA M.B.C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, del Estado Guarico, bajo el N° 46, tomo 8-A, en fecha 16 de Agosto del 1994 y los ciudadanos CARLOS ARSENIO MARTINEZ GUZMAN Y EDGAR CANDELARIO BROWR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.337.489 y 8.367.534.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. , intentado por la empresa HYDRO AGRI VENEZUELA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, tomo 26-A sgdo, en fecha 16 de Julio del 1993 representada por su apoderada judicial la Abogada BETANIA GARCIA DE PASCERI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.037.682, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.424 contra DISTRIBUIDORA DISINORCA M.B.C.A, Inscrita en el Registro Mercantil, del Estado Guarico, bajo el N° 46, tomo 8-A, en fecha 16 de Agosto del 1994 y los ciudadanos CARLOS ARSENIO MARTINEZ GUZMAN Y EDGAR CANDELARIO BROWR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 5.337.489 y 8.367.534, el cual se admitió por auto de fecha 30/06/2000 oportunidad en la cual se decreto medida de Preventiva de Embargo. En fecha 17/06/00, la parte Abogada BETANIA GARCIA DE PASCER, sustituye poder al Abogado JULIO ALELJANDRO PEREZ GRATEROL. En fecha 20/06/00 la Juez Elizabeth Duartes se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 14/08/00, la parte actora solicito se libro compulsa. En fecha 18/09/00 se libro compulsa y comisión. En fecha 07/04/03 la Juez Tamar Granados Izarra se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno agregar actuaciones recibidas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 14/08/00 en la cual solicito se libre compulsa de citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por la empresa HYDRO AGRI VENEZUELA C.A, contra DISTRIBUIDORA DISINORCA M.B.C.A, y los ciudadanos CARLOS ARSENIO MARTINEZ GUZMAN Y EDGAR CANDELARIO BROWR, identificadas en autos. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
TGI/Milagro
|