REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2001-000029
PARTE ACTORA: FRANCO STELLUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.977.000, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carcater de Endosatrio en Procuración, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.585, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRANA, C.A. representada por el ciudadano RAFAEL RAMON VERDE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 2.917.519, domiciliado en Caracas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conociemiento de la causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por FRANCO STELLUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.977.000, de este domicilio
a travez de su Endosatrio en Procuración, Zalg Salvador Abi Hassan, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.585, de este domicilio. contra RAFAEL RAMON VERDE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 2.917.519, domiciliado en Caracas, mediante demanda admitida el 17-10-2001, (f. 7). se acordo citar a la parte demandade mediante boleta, concediendole termino de distancia, una vez conste en autos el tribunal a comisionar, se decreto medida de prohibicion enajenar y gravar, oficio 2603. En fecha 23-10-2001, se dicto auto acordando guardar la letra de cambio en la caja fuerte del tribunal, En fecha 06-08-2002. mediante diligencia el abogado Zalg S. Abi Hassan solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 12-08-2002 se dicto auto acordando la suspención de la medida, oficio 1174. En fecha 07-04-2003 el abogado Zalg S. Abi Hassan solicitó el avocamiento de la Juez. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la diligencia en fecha 16-10-2001 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por Franco Stelluto Hernandez, a travez de su endosatario en procuracion Zalg S. Abi Hassan, contra la Inversiones Grana, C.A. a travez de su representante Rafael Ramon verde Galindez, ambas identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg
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