REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2001-000073
PARTE ACTORA: IMAD CHAER,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZA COLOMBO, en su caracter de Endosataria en Procuración, venezolana, mayor de eded, Abogada inscrtita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.955. de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KEYSSIH VALERO CHALEB DE JESUS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 80.009.483, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conociemiento de la causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por IMAD CHAER, a través de su Endosataria en Procuración LIZA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, inscrtita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.955 de este domicilio, contra la ciudadana KEYSSIH VALERO CHALEB DE JESUS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 80.009.483, de este domicilio, mediante demanda admitida el 25-09-2001, (f. 11). se acordo citar a la parte demandade mediante boleta, concediendole termino de distancia, una vez conste en autos el tribunal a comisionar, se decreto medida preventiva de embargo, o oficio N° 2457. En fecha 08-10-01, la abogada Liza Colombo, solicitó mediante diligencia se librara Mandamineto de Ejecución (F. 13). En fecha 10-10-2001, el tribunal dicto auto negandose de abstener lo solicitado por cuanto la causa se encuentra en estado de practicar la intimación (F.14). En fecha 16-10-2001, Comparecio la Abogada Liza Colomboi solictando se corrija el despacho de embargo y se incuya a Filippo Tortorici en su condicion de endosatario en procuración (f. 15). En fecha 19-10-2001, el tribunal dicto auto negando de abstener lo solicitado por cuanto la accion solo fue instaurada por la abogada Liza Colombo(F.17) En fecha 05-11-2001 mediante diligencia de la abogada Liza Colombo sustituyo el endoso en procuración al abogado Henry Arrieche, solicitando copia certificadas de la diligencia (F.17). En fecha 01-11-2001 se dicto auto acordando las copia certificada conforme a lo solicitado. (F.18) En fecha 07-11-2001, la abogada Liza Colombo retiro las copias certificadas. En fecha 29-04-02 se recibio comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quinero del Estado Merida. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la diligencia en fecha 05-11-01 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por IMAD CHAER a travez de su apoderada judiciale, LIZA COLOMBO, contra la ciudadana KEYSSIH VALERO CHALER DE JESUS, ambas identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg
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