REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000023



PARTE ACTORA: RUBEN SALAZAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.935.828 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE VALERA SOSA, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N°.59.578 , de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HIPOLITO RAMON GOMEZ MENDOZA. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.564.286, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conociemiento de la causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por RUBEN SALAZAR FORERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.935.828, de este domicilio, a travez de su Apoderado Juduicial Freddy Jose Valera Sosa, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.578, de este domicilio contra HIPOLITO RAMON GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° 9.564.286 de este domicilio, mediante demanda admitida el 31-05-2002, se acordo citar a la parte demandade mediante boleta, se decreto medida de prohibicion enajenar y gravar, oficio N° 813. En fecha 06-06.2002, se dicto auto acordando guardar la letra de cambio en la caja fuerte del tribunal, En fecha 10-07-2002. mediante diligencia el abogado Freddy Jose Valera, consignando las copias simples del libelo de la demanda a los fines de practicar la citación. En fecha 23-07-2002 se dicto auto acordando librar las boletas de intimación. En fecha el abogado Freddy Jose Valera, solicito el avocamiento de la juez. En fecha 31-10-2002 la Juez Carmen Rosa Campolargo se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha12-12-2002 se le dio entraga y se agregaron las actuaciones sobre las resultas de la medida decretada en autos. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, desde la diligencia en fecha 10-07-2002 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por Ruben Salazar Forero, a travez de su Apoderado Judicial abogado Freddy Jose Velera Sosa, contra el ciudadano Hipolito Ramon Gomez Mendoza, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg