REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2002-000070
PARTE ACTORA:BANCO UNIVERSAL CENTRAL C.A. de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N°.17.334 , de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL WARYNA, C.A. domiciliada en Barinas, a través de representante Luis Alberto Moreno Jimenez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.387.590 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conociemiento de la causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por BANCO UNIVERSAL CENTRAL C.A. de este domicilio a traves de su apoderado judicial abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N°.17.334 , de este domicilio contra LA SOCIEDAD MERCANTIL WARYNA, C.A. domiciliada en Barinas, a través de representante Luis Alberto Moreno Jimenez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.387.590 de este domicilio, mediante demanda admitida el 04-04-2002, se acordo citar a la parte demandade mediante boleta, se decreto medida de prohibicion enajenar y gravar, y comisionando para el Juzgado del Municipio Barinas para la practica de la citacion del demandado, oficios N° 349 y 350 En fecha 28-10-2002 , el abogado Luis Elbano Zerpa, solicito el avocamiento de la juez. En fecha 01-11-2002 la Juez Carmen Rosa Campolargo se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 07-04-2003 el abogado Luis Elbano Zerpa Santeliz solicitud el avocamiento de la Juez El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la diligencia en fecha 04-04-2002 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por BANCO UNIVERSAL CENTRAL C.A. de este domicilio a traves de su apoderado judicial abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ contra LA SOCIEDAD MERCANTIL WARYNA, C.A. domiciliada en Barinas, a través de representante Luis Alberto Moreno Jimenez, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg
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