REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000033
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de Cobro de Bolívares, intentada por ZALG SALVADOR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585, en su carácter de endosatario en procuración, contra ELIAS FARRAIE, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. Planteado como ha quedado un conflicto negativo de competencia, remítase el expediente al Juzgado Superior correspondiente con oficio, para que decidan la competencia.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193 y 144. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
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