REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-005143
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana VILMA RAMONA MENDEZ LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.419, de este domicilio, asistida de la abogada Liliana Méndez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío San Miguel, de la Parroquia Fréitez, del Municipio Crespo , del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez hectáreas ( 10 Has. ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos vírgenes y sin explotar ; SUR: Con Fundo ocupado por Bernabé Bastidas; ESTE: Con la Quebrada Grande que cae al Caserío Guaiguallure y OESTE: Con Fundo ocupado por Bernabé Bastidas. Dichas bienhechurías consisten en Un (1) Rancho de Zinc y Madera, una hectárea ( 1 Ha. ), sembrada con matas de aguacate y nueve hectáreas (9 Has.), sembradas con cultivos de maiz y un (1) tanque para almacenamiento de agua, todo esto cercado con cuatro pelos de alambre sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PASTOR MENDEZ MENDOZA Y SAMUEL ANTONIO BRICEÑO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana VILMA RAMONA MENDEZ LEDEZMA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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