REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006894

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROMULO JOSE CAMACARO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.132.614, de este domicilio, asistido de la abogada Nancys Gutierrez Guedez, IPSA No 67.863, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Anzoategui, Jurisdicción de la Parroquia Anzuategui, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMOS CUADRADOS (6.240,71 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de 118,38 metros con terrenos ocupados por el, Susana Rodriguez y por Alí Bracamonte, SUR: En una extensión de 122,70 metros con el Cerro La Cruz; ESTE: En una extensión de 48,72 metros con terrenos ocuapdos por Rafael Rodriguez y OESTE: En línea de 45,75 metros con terrenos ocupados por Luis Colmenarez. Dichas bienhechurías cercado de todo el lote de terreno con alambre de púas y estantillos de madera y plantaciones de café y cambures. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO LOPEZ y ALIRIO JOSE MELENDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ROMULO JOSE CAMACARO PERAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg