REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-007644
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARLENE COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.376 de este domicilio, asistido del abogado Reinaldo Romero Rivero, IPSA No 90.064, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manure, Sector 13 N° 42-13 El Ujano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara,sobre un lote de terreno ejido, que mide DE FRENTE DOCE METROS (12 MTS.) Y DE LATERAL VEINTE METROS (20,00 MTS.) siendo el total de la parcela DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinte metros (20,00 mts.) colindando con calle que va al cerro, SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts.) colindando con la Sra. Zuleima de Gutierrez ; ESTE: En línea de doce metros (12,00 mts.) con la calle de la bodega, que es su frente y OESTE: En línea de doce metros (12,00 mts.) colindando con el terreno del señor Edgar Ocanto. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de bloques de acerolit de tres piezas, un porche, sala, comedor, cocina, lavanderia un baño con ceramica y poceta, cercada con alambre. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULMA COROMOTO PEREZ y NILKA YOMERIS PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARLENE COROMOTO CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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