REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001016

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.762, de este domicilio, asistido del abogado Ruben Dario Hurtado, IPSA No 64.230, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, Sector Las Tunas II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de DIEZ METROS CUADRADOS (10 mts.2) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts.2) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Aquilino Juarez, SUR: Casa que es o fue de Consuelo Graterol; ESTE: Casa que es o fue de Carlos Vaglio y OESTE: Casa que es o fue de Nailett Castillo. Dichas bienhechurías estan constituidas por un local, construido de bloque, salon, piso de ceramica, techo de platabanda, un (1) porton de metal, deposito, dos baños, El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR OCTAVIO TERAN y ANA ROSA ELCURE DE BLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001016

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.762, de este domicilio, asistido del abogado Ruben Dario Hurtado, IPSA No 64.230, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, Sector Las Tunas II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de DIEZ METROS CUADRADOS (10 mts.2) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts.2) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Aquilino Juarez, SUR: Casa que es o fue de Consuelo Graterol; ESTE: Casa que es o fue de Carlos Vaglio y OESTE: Casa que es o fue de Nailett Castillo. Dichas bienhechurías estan constituidas por un local, construido de bloque, salon, piso de ceramica, techo de platabanda, un (1) porton de metal, deposito, dos baños, El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR OCTAVIO TERAN y ANA ROSA ELCURE DE BLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg