REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000656
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana IDA AURORA SANDIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.501.728, de este domicilio, asistido de la abogada Iris Torrealba, IPSA No 102.783, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 14 de Febrero con calle Don Pio Alvarado y Jacinto lara, N° A-109, Tierra negra, Parroquia Santa Rosa Santa del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en un área aproximada de 11.21 M2 de frente 36,20 M2 de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Av. 14 de Febrero que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por Marina Colmenarez; ESTE: Con terrenos ocupados por Amalia Pastran y OESTE: Con terrenos ocuapdos por Hilda Pastora Gonzalez. Dichas bienhechurías estan constituida en una vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda, la cual consta de porche, recibo, cocina, tres habitaciones, un baño cubierto con ceramica, patio, garaje, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidirio en un área aproximada de 87 M2 de construcción El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIRA PASTORA LINARES y MARIA ISABEL SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana IDA AURORA SANDIA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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