REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000680
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HELIODORO PABON , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.674.033, de este domicilio, asistido de la abogada Gema Alvarado. IPSA No. 4.890 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal del Tostao, Conjunto Residencial Ciudad Satelite El Tostao, No. R2, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren , del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Barradeña o El Tostao, que mide 17,60 Mts. de largo por 12,50 Mts. de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal en construcción, que es su frente ; SUR: Con terreno ocupado por Leida Rivera ; ESTE: Con Vivienda ocupada por Carmen Rosa Crespo y OESTE: Con Vivienda ocupada por Noe de Jesús Escalona. Dichas bienhechurías están constitutidas por Una Casa construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, cercada de paredes de bloques, consta de : Dos (2) Plantas. La PLANTA ALTA consta de: Tres habitaciones, una sala de recibo, dos baños, un corredor, un balcón. PLANTA BAJA. Dos habitaciones, una sala de recibo, comedor, cocina, garaje, jardín, un baño, un patio pequeño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE MARCHAN Y MAYRA ISABEL CARIPA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HELIODORO PABON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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