REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000807
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.437, de este domicilio, asistido del abogado Richard Rodriguez, IPSA No 90.324, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 6 entre calles 11 y 12, Barrio Unión, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (207,39 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,55 mts., con terrenos que son o fueron de José Crespo, SUR: En línea de 9,1o mts., con la carrera 6, que es su frente; ESTE: En línea de 23,50 mts., con terrenos que son o fueron de Ramona Cordero y OESTE: En línea de 23,50 mts., con terrenos que son o fueron de Matilde Alejo. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un baño, una cocina, una sala y un comedor, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER DOMINGO GARRIDO y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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