REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000854
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana PONTEYRE CAROL SAAVEDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.035.412, de este domicilio, asistido del abogado Miguel Angel Lopez, IPSA No 66.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rio Claro, Sector El Guatabal, Jurisdicción de la Parroquia Júarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12,00 METROS DE FRENTE POR 15,00 METROS DE FONDO alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Principal, que es su frente, SUR: Con calle Municipal; ESTE: Con casa de Rosa Pineda y OESTE: Con casa de Elizabeth Gonzalez. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, baño,porche, cuenta con todos los servicios y esta cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera y siembra de árboles frutales, tales como: limón y cambur. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELPIDIO JOSE HERNANDEZ y LENNY DEL CARMEN DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana PONTEYRE CAROL SAAVEDRA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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