REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001614
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nilbladys Isnahir Melendez Gutierrez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.654 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserio Auyamal Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide una superficie aproximada SETENTA METROS (70 mtrs) de fondo por CUARENTA Y CINCO (45 mtrs) de frente comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Bienhechuria que son o fueron de Carmen Valero: SUR: Casa Evangélica ; ESTE: Bienhechuria que son o fueron de Tarquino Valero; y OESTE: Bienhechuria que son o fueron de Tamayo Perez;. Dichas bienhechurias esta constituida por un caney construido de paredes de bloques piso de cemento rustico, techo de acerolit, con una área de construcción de 8 metros de frente por 6 metros de fondo, un tanque para almacenar agua, construido de concreto con capacidad para 18.000 lts, cercado el terreno totalmente con 13 pelos de alambre púas sobre estantillos de los cuales 80 son de madera y 50 son de concreto, el terreno se encuentra sembrado de árboles frutales de diferentes especies tales como mango, parchita, limón naranja aguacate siempreverde etc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nilbladys Isnahir Melendez Gutierrez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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