REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000405
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID SALOMON MENDOZA RIASCOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.986, de este domicilio, asistido del abogado RICARDO PINZON ARMAS, IPSA No 23.326, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 36 entre carreras 22 y 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 Mts.2) once metros de frente por cuarenta de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Crmen de Seijas Luis Bertel; SUR: Con el señor Miguel Alvarado; ESTE: Con la familia Mendoza y OESTE: Con la calle 36 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de almbre de púas y estantillos de madera, una parte de bloques de cemento, árboles frutales varios, con todos sus serivicios basicos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO HERRERA y LUIS ALFREDO PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DAVID SALOMON MENDOZA RIASCOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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