REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000101
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 24/03/2004, en la cual se inhibe alegando "ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la Sentencia Definitiva que fuera dictada por mi en fecha 08/12/2003, en donde manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito[...]”, y por cuanto de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 08/12/2003 y 09/02/2004 por el Juez Inhibido y el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, actuándo como Superior se evidencia estar incurso en la causal señalada, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes a la U.R.D.D. Civil para que lo remitan al Juzgado donde quedó la causa en la cual se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria Acc.
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Se libraron oficios No.
La Sec. Acc.
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