REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000047
PARTE ACTORA: VICTOR FERNANDEZ CASTELLANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.125.738 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ y ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.260 y 38.009 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE CAYETANO BALCAZAR BARRAGAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.941.121.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION) EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION).
Conoce este Juzgado en apelación el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por VICTOR FERNANDEZ CASTELLANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.125.738 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE CAYETANO BALCAZAR BARRAGAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.941.121, proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 03/02/04 se le dio entrada en este Juzgado, quien suscribe se avocó al conocimiento del mismo, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para decidir. El 06/02/04 las partes presentaron escrito contentivo de transacción. El 17/02/04 se difirió la sentencia para ser dictada el día de hoy, y llegada como ha sido la oportunidad para hacerlo, este Juzgado observa.
UNICO: por vía de auto-composición procesal las partes actora y demandada debidamente asistidas de abogado, plasmaron transacción cuyo texto es del tenor siguiente:
SIC: “PRIMERO: En este acto el demandado acuerda entregar al demandante el inmueble objeto del litigio, constituido por una casa ubicada en la Calle 4, Sector 01, No. 23, Urbanización La Carucieña, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad del demandante, la cual ya se encuentra desocupada y cuyas llaves entrego en este acto junto con los recibos de los servicios públicos debidamente pagados.
SEGUNDO: por su parte, el demandante, con vista de la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de no continuar con el presente litigio, declara que acepta la transacción propuesta por el demandado en los términos antes indicados y consecuencialmente acuerda recibir el mencionado inmueble así como las llaves y recibos ofrecidos. Igualmente declara que renuncia al cobro de los cánones de arrendamientos y no pagados hasta la fecha, así como al cobro de las costas y costos del presente juicio”.
Por último ambas partes manifiestan que están de acuerdo con lo antes expuesto y que en vista de la presente transacción se dé por terminado el presente juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente y remita al expediente al Tribunal de la causa”.
SEGUNDO: revisados los términos de la transacción y constatados los extremos para su homologación en cuanto a la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia objeto de la misma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Bájese el expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se dejó copia.
La Sec. Acc.
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