REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-003500
PARTE ACTORA: CONSOLACION RAMONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 1.054.438, domiciliada en la carrera 17 entre calles 38 y 39 Residencias Luzmila, apartamento 4-D, de esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Justa Díaz Peñuela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.019.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.
La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por la ciudadana CONSOLACION RAMONA RAMIREZ, titular de la C.I. N° 1.054.438, mayor de edad, la cual se admitió en fecha 23/10/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta (f. 06). En la misma fecha, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.07). El 06/11/2.002, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Eduardo Sánchez Figueroa (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 06/11/2.002, donde se dio por citado el Dr. Eduardo Sánchez Figueroa, Fiscal del Ministerio Público, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por CONSOLACION RAMONA RAMIREZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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