REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, vocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006515


Vista la solicitud presentada por la Ciudadano YUSLEIBI COROMOTO ROJAS MENDEZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.886.239, de este domicilio, asistida de la abogada Dilcia Cordero Peraza. IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano Abajo, Sector Cardonalito, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de 16,50 metros de frente por 33,50 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Con Casa de Yansith Pérez ; SUR: Con terreno ocupado ; ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con Avenida Principal. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques frisados, piso de caico y cerámica, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, consta de dos habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, porche, lavadero, siembra de diversos árboles frutales, pozo séptico con su respectiva tanquilla, servicios de agua, luz y teléfono , cercada con alfajol sobre estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA CLARISA PERDIGON Y PETRA YOLANDA COLMENARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YUSLEIBI COROMOTO ROJAS MENDEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV