REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-V-2000-000067
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO NUNES CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.449

APODERADO JUDICIAL: SIMON BRAVO y NELSON CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 62.965 y 48.323

PARTE DEMANDADA: OLGA MARIA DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.585.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO. ENTREGA DE MATERIAL.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL intentado por el CARLOS ALBERTO NUNES CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.449 contra la ciudadana OLGA MARIA DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.585, el cual se admitió por auto de fecha 26/01/2000 y para la practica de la entrega de inmueble se ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urbaneta del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29/03/2000, la parte actora entrega poder a los Abogados SIMON BRAVO y NELSON CUEVAS. En fecha 04/04/00, la parte Actora solicita se libre boleta de notificación a la parte demanda. En fecha 25/04/2000, el Tribunal dicta auto como complemento de auto de admisión y ordeno librar boleta de notificación. En fecha 16/05/2000, el Alguacil consigna boleta de notificación sin cumplir. En fecha 22/05/00, la parte actora solicita se notifique por cartel. En fecha 30/05/00, el Tribunal se acuerda el cartel de notificación. En fecha 21/06/00, la parte actora consigna cartel de notificación. En fecha la parte la demandada solicita que se acumule el expediente de nulidad de venta con el de la entrega de material. En fecha 29/11/00, el Tribunal niega lo solicitado. En fecha 06/12/02 la parte actora solicita que la juez se avoque al conocimiento de la presente causa. En fecha 19/12/2002, la Juez Carmen Rosa Campolargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 06/12/02 en la cual solicito que la juez se avocara al conocimiento de la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de ENTREGA DE MATERIAL, seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO NUNES CUELLO contra la ciudadana OLGA MARIA DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, identificadas en autos..

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria



TGI/Milagro