REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000927
Vista la solicitud de Medidas Cautelares, realizadas por la parte actora en el libelo de demanda, este Juzgado niega la primera referida a la Prohibición de Venta de Vehículos porque al menos en la presente fase del juicio no estan dodo los extremos para su procedencia sin cumplir la peticionante el deber de señalar los requisítos para su procedencia referido al Fumus boris iuris y el periculum in mora cuya prueba no consta en autos como tampoco consta Titulo de Propiedad del referido vehículo. Así se decide. En relación con la Segunda medida preventiva de Embargo, este Juzgado la niega e igualmente porque no está dirigida a asegurar a la preservación del patrimonio conyugal ni a evitar la dilapidación disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes, sino a obtener una infirmación que interesa a la actora sobre el pago de una vivienda lo cual, en modo alguno encuadra con la figura del embargo preventivo . Así se decide.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez.
TGI/MERY