REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000095
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 06/02/2004 los ciudadanos EMILIO MARTINEZ MIGUEZ y OLGA TERESA PLAZA DE MARTINEZ, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-81.371.958 y 8.041.112 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO COLINA, Inpreabogado No. 32.074, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres WENDY CAROLINA y MONICA VANESSA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 10 del expediente. El 16/02/2004 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 17/02/2004 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMILIO MARTINEZ MIGUEZ y OLGA TERESA PLAZA ALARCON, por ante la Prefectura de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha: 06 de noviembre de 1981, bajo el No. 225, folio 18, 19 y 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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