REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000140
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, intentada por CARMEN YOLANDA COLMENAREZ DE PEREZ, quien actúa en representación de sus hijos ALIRIO ANTONIO, YOHALY DE JESUS y YOSELIN ABIGAIL PEREZ COLMENAREZ; la primera nombrada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.727.527, de este domicilio, asistida por la abogado MARIBEL APARICIO ARGÜELLES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.810; contra FUNFETUR; habida consideración que el monto por los conceptos reclamados alcanza la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.482.334,00); y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la misma al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil, a los fines de su distribución.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años 193 y 145°.
El Juez, El Secretario Acc.,
Dr. Julio César Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia. lmc