Visto el libelo de demanda presentado en fecha: 06-10-2003, la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.322.588, Inpreabogado N° 74.423, con el carácter de Endosataria en Procuración de la Empresa Mercantil EL PAJARO SHOP, C.A., de este domicilio, demandó al ciudadano: JOSE GREGORIO BERZARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.024.793, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Riela al folio 3, copia de la letra de cambio, en donde la Secretaria Accidental del Tribunal, dejó constancia que se ordenó guardar el original en la caja fuerte de este Tribunal.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio 4.- Cursa al folio 9, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en donde consignó Boleta de Intimación del accionado, quien se negó a firmar, le hizo entrega de la compulsa.- A solicitud de la parte actora, se acordó al folio 10 la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada por la Secretaria del Despacho conforme consta al folio 13.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 193º y 145º.
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