REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 01/03/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Endos. en Procuración, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Endos. en Procur. señala bienes del 1 al 21, y el Perito los valora en 19.960.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 5:30 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 8 horas, y se canceló la suma de 320.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 40.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes, menos la Notificada por haberse ausentado antes de terminar el acta. Se ordena devolver lo actuado al Comitente.