REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 08/03/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, para cumplir la medida, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, La Parte Actora señala bienes del 1 al 13, y el Perito los valora en 2.550.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. La Parte Actora se reserva el derecho de embargar por no cubrir el monto. El Demandado asistido de Abog., hace convenio de pago. La Parte Actora lo acepta y pide se deje lo embargado en custodia del Demandado, quien acepta ser Custodio de los bienes. El Tribunal visto el convenio ordena devolver lo actuado al Comitente para su homologación, cumplida su misión, regresa a su sede a las 3:20 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.