REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Marzo del 2004.
Años: 193° y 145°
Solicitud Civil No. 400-02. Reconocimiento de Instrumento Privado. (Cuaderno Separado por Intimación de Honorarios Profesionales).
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente procedimiento, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Tal y como fue ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2002, el cual corre inserto al folio 26 de la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, signada con el No. 400-02, donde resulta como solicitante la ciudadana ZULIELVYS GRIMANEZA CASTILLO MARTINEZ, se abrió en fecha 15 de Octubre del 2002, el presente Cuaderno Separado de Intimación de Honorarios Profesionales, a los fines de proveer sobre la demanda incoada (F. 1).-
A los folios 2 al 4 del presente Cuaderno Separado, cursan copias fotostáticas certificadas de la demanda por Intimación de Honorarios, presentada en fecha 02-10-2002 por el Abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en contra de la ciudadana: LEYDIS MERCEDES VALERA MARTINEZ , así como del auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Octubre del 2002, cuyos originales cursan en la Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Al folio 5, cursa auto de admisión de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, de fecha 15 de Octubre del 2002, en donde se ordena la intimación de la demandada LEYDIS MERCEDES VALERA MARTINEZ, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su intimación, a efectuar el pago de la suma intimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados; así mismo por cuanto la demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se ordenó comisionar amplia y suficientemente a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que practique la intimación ordenada, remitir oportunamente lo conducente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y librar Exhorto y boleta de intimación una vez que fueran consignadas por el actor las copias fotostáticas correspondientes.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 15 de Octubre del 2002, fecha ésta en que se admitió la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, y que dió origen a la apertura del presente Cuaderno Separado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, ni ha consignado las copias fotostáticas a los fines de elaborar el Exhorto y la Boleta de Intimación correspondientes y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo de las presentes actuaciones, para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez Provisoria.-
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado. Se archivó constante de _______ folios útiles.-
El Secretario.
Abog. Daniel González.
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