REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 145°

Expediente N° 2.147-04.

Visto lo expuesto por la parte actora, conforme consta en el Ata levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 7 y 8 del cuaderno separado de medida, y por cuanto no hay lugar a proseguir el presente juicio, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida preventiva decretada en fecha 22-01-2004. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase en su oportunamente al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
La Juez Provisoria.-


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.

Abog. Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se expidió por Secretaría copia certificada del presente auto.-

El Secretario,


Abog. Daniel González.