REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Marzo del 2004
Años: 193° y 145°


Causa Civil N° 1.958-02.

Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue presentada en fecha 06 de Diciembre del 2002 por la Abogado en ejercicio IVOR ORTEGA FRANCO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GAUDHY ORACIL BRICEÑO, siendo admitida por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2002, ordenándose la citación del demandado.-
Al folio 9, cursa diligencia de fecha 03 de Febrero de 2003, del ciudadano alguacil de este Tribunal, Hender Pinto Leal donde consigna recibo de citación sin firmar junto a la compulsa de la accionada, por cuanto la misma se había mudado.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 10 de Diciembre del 2003, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, ni ha dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la Citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente para su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez Provisoria.



Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 14 folios útiles.
El Secretario.


Abog. Daniel González