REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

Expediente Nº 2.132-03.

Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, en fecha 01 de Marzo de 2004, cursante al folio 15 del presente expediente, plenamente identificados en autos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23-01-04 en esta causa. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.- Cúmplase.-

La Juez Provisoria,


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario,

Abog .Daniel González.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario,

Abog. Daniel González.