Quíbor, 17 de Marzo de 2004
193° y 145°
EXP. N° 1890.
Partes: ARIANNA JOSEFINA MENDOZA PEREZ
JOSE RAFAEL SEQUERA SILVA
Beneficiario: SEQUERA MENDOZA: OSMAR RAFAEL y GABRIEL JOSE.
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el Ofrecimiento formulado por la Parte Obligada, inserto al folio Quince (15); y la Aceptación formulada por la Parte Solicitante, inserta a los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños OSMAR RAFAEL y GABRIEL JOSE, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la presente Homologación. Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Central, Banco Universal, Agencia Quibor, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1890
YRGD/MCP/milagro.
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