Quíbor, 24 de Marzo del 2004.
193° y 145°
EXP. N° 1678

PARTE SOLICITANTE: MERCEDES TERESA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.059.381, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara Avenida 1 A entre calles 17 y 18 Barrio La Libertad, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE OBLIGADA: WILMER SANGRONIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.279, domiciliado en la Urbanización El Atardecer, Manzana 8 casa N° 11 color mandarina, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIA: GETMARY ANTONIETA.

JUICIO: Pensión Alimentaria.

NARRATIVA

 Folio 01, Cursa solicitud de Pensión Alimentaria formulada por la Ciudadana MERCEDES TERESA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.059.381, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara Avenida 1 A entre calles 17 y 18 Barrio La Libertad, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, contra el Ciudadano WILMER SANGRONIS HERNANDEZ, domiciliado en Avenida El Estadium, teléfono 0253-4910138, Quíbor, Municipio Jiménez. Los anexos fueron agregados a los folios 02 y 03.
 Folio 04, Cursa auto mediante el cual se admite la solicitud.
 Folio 05, Cursa copia de la Boleta de Citación librada a la Parte Obligada.
 Folio 06, Cursa copia de la Boleta de Notificación librada a la Parte Solicitante.
 Folio 07, Cursa copia de telegrama librado al Fiscal Catorce del Ministerio Publico.
 Folio 08, Cursa auto mediante el cual el Juez Suplente se avoca al conocimiento de la presente Causa.
 Folio 09, El Alguacil consigna por duplicado, Boletas libradas a las Parte en Juicio, a quienes no pudo localizar. Se agregaron los folios 10, 11, 12, 13.
 Folio 14, Cursa diligencia la Parte Solicitante informa cambio de dirección de la Parte Obligada y pide que se practique su citación, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 15. Se libraron las respectivas Boletas, de las cuales se agregó copias a los folios 16 y 17.
 Folio 18, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Parte Solicitante. Se agregó al folio 19.
 Folio 20, El Alguacil consigna Boleta de Notificación librada a la Parte Obligada. Se agregó al folio 21.
 Folio 22, Cursa acta levantada en razón del acto conciliatorio en las Partes en Juicio, el cual se declaro DESIERTO por cuanto la Parte Solicitante no compareció.
 Folio 23, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Obligada dio contestación a la Solicitud.

MOTIVA
Se desprende del contenido del folio catorce (14) que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano WILMER SANGRONIS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 10.125.279, manifiesta textualmente: “...Por que esa no es hija mia…” “...pero esa no es mi hija..”
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió.
Establece el Artículo 366 de la Ley ejusdem, “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida……….”
El Artículo 367 de la misma Ley, establece: La obligación alimentaria procede igualmente cuando:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial;
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento autentico;
c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordante.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el expediente, quien juzga considera que no existen ni siquiera indicios de paternidad que vinculen al reclamado en alimentos con la Niña GETMARY ANTONIETA, no existiendo los requisitos establecidos en el Artículo 367 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mal podría este Tribunal establecer pensión alimentaria alguna. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE SOLICITANTE: MERCEDES TERESA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.059.381, domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara Avenida 1 A entre calles 17 y 18 Barrio La Libertad, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: WILMER SANGRONIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.279, domiciliado en la Urbanización El Atardecer, Manzana 8 casa N° 11 color mandarina, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: GETMARY ANTONIETA.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:45AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON