REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 26 de Marzo del 2.004
Años 193° y 145°
Visto el incumplimiento reiterado en que ha incurrido el obligado alimentante HENRY MANUEL ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, y por cuanto no se ha logrado de manera alguna que cumpla con la pensión de alimentos y demás gastos del niño MANUEL JOSE y por cuanto al folio 78 de este expediente corre inserto oficio N° H-129-03, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se desprende que el demandado aparece como propietario del vehículo Pick Up Ford, color verde, placas 911 KBH, este Juzgado del municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTERAL DE EMBARGO, sobre el vehículo descrito up supra, conforme a lo estipulado en los artículos 381 en concordancia con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículo 585, 588 y 749 numeral 2 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Tránsito Terrestre a los fines de que se sirva detener el vehículo y ponerlo a la disposición de este Juzgado e igualmente ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que practique la medida decretada. Todo se hace en aras del interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Provisorio
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo L.