REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000047
QUERELLANTE: GRUPO DE INVERSORES 1.993 C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 08 de marzo de 1.983, bajo el no 68, tomo 14-A.
APODERADO: ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.370, de este domicilio.
QUERELLADA: OMISIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: Interlocutoria MEDIDAS PREVENTIVAS
ASUNTO: KP02-O-2004-047
Se inició el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante solicitud presentada en fecha 11-02-2004, por el abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “GRUPO DE INVERSORES 1.993 C.A, en contra de omisiones del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al no haber emitido pronunciamiento sobre las defensas de fondo y sobre la cuestión previa opuestas en fecha 19 de junio de 2001, en el juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesto por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra la empresa “GRUPO DE INVERSORES 1.993” C.A.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2004, se admitió la acción y se ordenó la notificación del solicitante, a los fines que consigne las copias de las actuaciones judiciales. Agregadas a los autos las copias certificadas del expediente judicial No 00-161109, por auto de fecha 27 de febrero de 2.004, se admitió la acción y se ordenó la notificación del Juzgado, del Fiscal del Ministerio Público y de los terceros interesados.
Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, éste Juzgado Superior observa:
En la solicitud de amparo constitucional intentada por la empresa “GRUPO DE INVERSORES 1.993 C.A, en contra de omisiones del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el abogado ALFONZO MONTERO solicitó al Tribunal se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en ordenar la paralización de los tramites de ejecución en el procedimiento que se sustancia en el Juzgado de la Causa, (expediente No KH01-V-2000-000076) hasta tanto no sea resuelto la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículo 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar medida cautelar innominada, en consecuencia, éste Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, ACUERDA NEGAR LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por el abogado ALFONZO MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil GRUPO DE INVERSORES 1.993, C.A., en el Juicio de Amparo Constitucional incoado por la empresa mencionada, contra actuaciones y omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KH01-V-2000-76 (16.109).
En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Acc.,
Agostinho Da Silva Da Silva
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