ASUNTO: KH05-L-2000-000245
DEMANDANTE: MAXIMO RAFAEL SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.618, de éste domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSCIO BERNAL ANGARITA y MÓNICA CAROLINA HERNÁNDEZ BERNAL, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.902 y 65.984, respectivamente.
DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (COCA COLA), de éste domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo., en fecha 02 de septiembre de 1996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.835.
MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
Instaurada la demanda en fecha 26 de febrero de 2000 por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 24-02-2000, y que encontrándose la causa en estado de sentencia; observa quien Juzga, que reclama la parte demandante el pago de prestaciones sociales que alcanzan la suma de Bs. 71.607.043,40, más idexación monetaria por indemnización de los daños causados, siendo los conceptos y cantidades reclamadas las siguientes: Bs. 3.035.546,20 por concepto de domingos laborados y no pagados; Bs. 1.495.119,70 por concepto de días feriados laborados no pagados; Bs. 1.163.693,oo por concepto de días de descanso compensatorio por trabajar domingos y feriados; Bs. 29.902.382,oo, por concepto de horas extras diurnas; Bs. 34.387.636,oo por concepto de horas extras nocturnas; Bs. 1.132.666,50 por concepto de vacaciones pagadas y no disfrutadas periodo 16-05-1997-16-05-1998. De igual manera observa este sentenciador, que en fecha 11-12-2003, mediante diligencia de la ciudadana FIDENCIA AYALA DE SOLÓRZANO asistida de abogado, consigna acta de defunción del demandante el cual falleció ab-intestato el día 13-02-2003; observando además de autos, que en fecha 08 de marzo de 2004, dicha ciudadana (viuda de SOLÓRZANO) junto con sus hijos GREGORY RAFAEL SOLÓRZANO AYALA Y YEANETTE MAXJORA SOLÓRZANO AYALA, y la madre en representación del menor DAVID SALOMON SOLÓRZANO AYALA, debidamente asistidos por la abogado ROSCIO BERNAL ANGARITA y la parte demandada representada por la abogado MARIELA YANEZ, presentan escrito de TRANSACCIÓN, acompañando para ello; copia certificada de Único y Universales Herederos, de la Autorización que otorga el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana FIDENCIA AYALA DE SOLÓRZANO para que gestione el cobro de todos los beneficios que correspondieran al demandante (De Cujus) ante la demandada, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al menor DAVID SALOMON SOLÓRZANO. De dicha transacción se desprende que la empresa demandada paga a los Herederos la suma de Bs. 26.000.000,oo, exponiendo que cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero especificados en el libelo de la demanda, además de cualquier otro inherente o conexo con ellos, así como los eventuales intereses y corrección monetaria entre otros, lo cual los herederos aceptan el monto negociado, pidiendo se desglose dicho pago en tres cheques, uno por Bs. 13.500.000,oo a nombre de la ciudadana FIDENCIA JOSEFINA AYALA (viuda de SOLÓRZANO), otro por la cantidad de Bs. 6.500.000,oo a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente perteneciente a la couta parte del coheredero adolescente DAVID SALOMÓN SOLÓRZANO AYALA y otro por Bs. 6.000.000,oo a nombre de la abogado ROSCIO BERNAL ANGARITA, lo cual fue presentado cuyos números de cheques fueron: 49050207, 01000737 y 49050203, respectivamente girados todos contra el Banco Industrial de Venezuela. Manifiestan así mismo los herederos, que dicho pago cubre todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que por tal motivo la empresa demandada nada queda a deberles ni por este ni por ningún otro concepto, expresan también, que desisten tanto de la presente acción como del procedimiento y de cualquier otra reclamación; declarando las partes que este pago se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas como producto de la relación de trabajo que existiera entre el demandante (De Cujus) con la empresa PANAMCO DE VENEZUELA , S.A., solicitando se acuerde la homologación de la transacción y se les expida dos juegos de copias certificadas tanto del documento de transacción como del presente decreto.
Así las cosas, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al Suscrito Juez de éste Despacho en fecha 21-10-2003, se abocó al conocimiento de la presente causa, en tal sentido y en vista de la Transacción realizada donde la parte actora manifiesta recibir la cantidad transada y los términos o condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador en vista de las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de marzo del dos mil cuatro (26-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 02:30 am. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
|