REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo del año 2004.
AÑOS. l93 y l45°
ASUNTO: KP02-L-2003-001279
PARTE ACTORA: OSCAR SANTELIZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.356.733.
APODERADOS JUDICIALES: PASTOR JOSÉ MUJICA y LUIS RAFAEL ALEJOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.365 y 71.864, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES MOLARA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y MARIALEJANDRA CARRASQUERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.585 y 92.159, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año 2004, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el Abg. LUIS RAFAEL ALEJOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.864, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada, ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.585, en su carácter de apoderado judicial. Se da así inicio a la Audiencia Preliminar, y después de varias deliberaciones las partes, a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, llegan a la siguiente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes expresan que la cantidad de adeudada al trabajador demandante es la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.980.000,00), la cual resulta de la innumerables revisiones que ambas partes han realizado.
SEGUNDO: La parte actora reconoce que adeuda a la empresa demandada la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), resultante de un préstamo personal, y por ello acepta que sea compensado de la suma supra indicada.
TERCERO: La empresa ofrece cancelar al trabajador demandante, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), como indemnización total de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la manera siguiente: Una primera parte por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ((Bs. 3.250.000,00), para el día 26 del corriente mes; y una segunda parte, por la misma cantidad antes mencionada para el día 02 de abril del presente año, con este acuerdo transaccional, la empresa no queda a deber nada por los conceptos demandados ni por cualquier otro que diere lugar. Asimismo, la empresa se compromete a desistir del procedimiento instaurado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, según expediente Nro. 1598, y según Nro. Del sistema JURIS KP02-M-2004-054, relacionado con demanda por cobro de bolívares, por préstamo, contra el ciudadano OSCAR SANTELIZ.
CUARTO: En este estado, el apoderado judicial del demandante expone: “Acepto el ofrecimiento, antes planteado por la parte demandada, en los términos expuestos, solicitando a este Tribunal el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación total de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00).
QUINTO: Las partes acuerdan que el incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador reclamante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la cancelación total de la suma acordada. Igualmente, este Tribunal acuerda la devolución a las partes de sus escritos de pruebas y anexos.
En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2004. Años: l93 y l45.
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