REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
Años 193º y 144º
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00129
PARTE ACTORA: NANCY DEL CARMEN COLOMBO MORALES
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KARINNA BARRIOS, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, Ipsa Nro. 51.245
PARTE CODEMANDADAS: SPORTIUM C.A. y ATLETHIC SPORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 29 de Marzo del año 2004, siendo las 2:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la ciudadana NANCY DEL CARMEN COLOMBO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.944.375, asistida por la honorable abogada KARINNA BARRIOS, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, Ipsa Nro. 51.245. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte codemanda SPORTIUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nro. 58, Tomo 50-A, de fecha 5 de mayo de 2000, ni la codemandada ATLETHIC SPORT, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 58, Tomo 44-A, de fecha 27 de noviembre de 2002 , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embrago se encuentra presente la honorable abogada ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.173, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Queda establecido que el tiempo de duración de la relación laboral es de 1 año, 7 meses y 22 días, el último salario diario normal es el de Bs. 5.133,21, y el último salario diario integral es de Bs. 6.655
1) Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad)
1) Del 1-4-2000 al 1-4-2001: 45 días X Bs. 5.347,21= Bs. 240.624,45
Del 1-5-2001 al 1-11-2001: 60 días + 2 días adicionales X Bs. 5.347,21= Bs. 331.527,02
2) Vacaciones pendientes y Fraccionadas, Bono vacacional pendiente y Fraccionado
2.1) Del 16-7-2001 al 16-7-2002: 15 días Vacaciones + 7 días Bono Vacacional X 5.133,21= Bs. 112.933,26
2.2) Vacaciones Fraccionadas = 7 meses = 9,33 días X Bs. 5.133,33 = Bs. 47.893,96
2.3) Bono Vacacional fraccionado = 7 meses = 4.66 días X Bs. 5.133,33 = Bs. 23.921,31
3) Utilidades pendientes:
3.1) 1 er. Año = 15 días X Bs. 5.133,33 = Bs. 76.999,95
3.2) Fraccionadas = 8,75 días X Bs. 5.133,33 = Bs. 44.916,63
4) Indemnización por despido Injustificado:
4.1) Indemnización: 90 días X 6.555,00 = Bs. 598.950,00
4.2) Indemnización Sustitutiva de Preaviso = Bs. 60 X 6.388,80 = Bs. 383.328,0
5.2) Total de Salarios Caídos desde la fecha del despido hasta el día de introducción de la demanda: Bs. 4.683.808,31.
En relación con el despido este juzgador declara que debido a la admisión de los hechos forzosamente por imperativo de ley debe declarar que el mismo es injustificado, y así se decide.
Total de conceptos condenados: Bs. 6.554.902,89
Se condena en costas a la parte accionada calculada prudencialmente por este tribunal en un 30% del valor de la condenatoria, la corrección monetaria y los interese de mora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
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