REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001364
PARTE ACTORA: JOSE PEÑA, JOSE VENENCIO ARANGUREN ALVARADO, RAMON ANTONIO ARANGUREN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.264.504, 7.429.651 y 11.425.820 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GONZALEZ RIVAS, Ipsa. Nro. 24.882
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LAVADO Y ENGRASE DUACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ I.P.S.A Nos. 82.919 y 83.046 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Marzo del año dos mil cuatro, (03-03-2004), siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora los ciudadanos JOSE PEÑA, JOSE VENENCIO ARANGUREN ALVARADO, RAMON ANTONIO ARANGUREN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.264.504, 7.429.651 y 11.425.820 respectivamente, asistidos por el honorable abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS, Ipsa. Nro. 24.882, y por la parte demandada comparece la ciudadana NORBIS MARIANA PEÑA ALMAO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.258.763, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS LAVADO Y ENGRASE DUACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara bajo el Nro. 43, Tomo 3-F, de fecha 26 de junio de 1.985, asistida por los honorables abogados TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, I.P.S.A Nros. 82.919 y 83.046 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo:
Primero: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que lo único que se debe por concepto de Prestaciones Sociales son las siguientes cantidades, respectivamente a cada codemandante, cantidades debidamente detalladas en cuadro anexos marcados "A", "B" y "C", en donde se toman en cuenta los salarios cálculos y las respectivas prestaciones sociales generadas, los cuales forman parte integrante a la presente acta:
1) JOSE ARANGUREN: Bs. 6.000.000,00
2) RAMON ARANGUREN: Bs. 6.000.000,00
3) JOSE PEÑA: Bs. 2.500.000,00
Segundo: Se deja expresa constancia que la parte accionada no efectuó despido alguno, por el contrario los ciudadanos JOSE PEÑA, JOSE VENENCIO ARANGUREN ALVARADO, RAMON ANTONIO ARANGUREN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.264.504, 7.429.651 y 11.425.820 respectivamente, declaran en este acto renunciar a la relación laboral que los unía para con la demandada.
TERCERO: La forma de pago será la siguiente:
1) La cantidad de Bs. 3.625.000,00, el día 15 de abril de 2004.

2) La cantidad de Bs. 3.625.000,00, el día 15 de Junio de 2004.

3) La cantidad de Bs. 3.625.000,00, el día 15 de Agosto de 2004.

4) La cantidad de Bs. 3.625.000,00, el día 15 de Octubre de 2004.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada al pago de cualquiera de la cuotas estipuladas en la presenta acta dará lugar a la ejecución forzosa de la misma, así como a la exigencia de los contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la condenatoria a las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en un 30 % del valor de lo acordado.
QUINTO: El lugar de pago será la URDD dependiente de este Tribunal.
SEXTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares de la presente acta.
SEPTIMO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .

Los Presentes

EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON