REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0054
PARTE ACTORA: DAILYS ARELYS FREITEZ LINARES, C.I. 13.868.914
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO LOPEZ y NOLBERTO LISCANO I.P.S.A N° 94.983 y 102.439 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA DISTINCION, ALCIDES RAMON LEON MUJICA Y PABLO EMILIO LEON MUJICA C.I. 7.320.964 Y 11.580.104 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, Y MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA I.P.S.A N° 89.496 Y 67.444 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de marzo del 2004, 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora DAILYS ARELYS FREITEZ LINARES, C.I. 13.868.914 representada por su Apoderado Judicial los honorables Abogados GUSTAVO LOPEZ y NOLBERTO LISCANO I.P.S.A N° 94.983 y 102.439 respectivamente y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA DISTINCION, ALCIDES RAMON LEON MUJICA Y PABLO EMILIO LEON MUJICA C.I. 7.320.964 Y 11.580.104 respectivamente, representada por las honorables Abogados BETTY DEL CARMEN MARTINEZ MARTINEZ, Y MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA I.P.S.A N° 89.496 Y 67.444 respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia; luego de varias deliberaciones, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que lo único que se debe por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales es la cantidad de Bs. 900.000,00.
SEGUNDO: La parte accionada reconoce un anticipo de Bs. 599.208, 39 que se encuentra consignado en el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 1868 de fecha 04 de febrero de 2004. La cantidad antes mencionada no será descontada de lo declarado en el particular PRIMERO de la presente Acta.
TERCERO: La forma de pago estipulada por las partes es mediante 05 mensualidades iguales y consecutivas por la cantidad de Bs. 180.000,00 cada una, contadas a partir del 15 de marzo del 2004 fecha esta del cumplimiento del primer pago.
CUARTO: El lugar de pago será la U.R.D.D de este Tribunal.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de lo acordado, más los conceptos identificados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
|