REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2004.
Años 194° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2004-000106.
PARTE ACTORA: ALICIA LUCILA BASTIDAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.503
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALI RODRIGUEZ y SORAIDA VILLANUEVA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 68.220 y 92.494, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CABUDARE CALZA SPORT C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Primero (01) de Marzo de 2.004, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana: ALICIA LUCILA BASTIDAS CORDERO debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MAGALI RODRIGUEZ y SORAIDA VILLANUEVA. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 675.324,80) conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde Enero del 2002 al Diciembre del 2003; y desde Enero del 2003 a Noviembre del 2003, más Dos (2) días adicionales.
Vacaciones la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días de Salario más Un (1) día adicional.
Bono Vacacional la cantidad de Ciento Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 110.454,60) a razón de Siete (7) días de Salario por año, más uno (1) adicional, conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Utilidades la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Dieciséis Bolívares (Bs. 193.116,00) a razón de 15 días de Salario por año conforme al Artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Diferencia Salarial la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 325.867,80) conforme al Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-05-02 al 30-04-03; del 01-05-03 al 30-09-03; del 01-10-03 al 30-11-03.
Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Siete (Bs. 148.846,97).
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada CABUDARE CALZA SPORT C.A., a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%, y de conformidad con el Artículo 185 eiusdem se establece que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la Sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
En Barquisimeto al Primer (1er) día del mes de Marzo del año 2.004. Años 193° y 144°.
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